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jueves, 19 de octubre de 2017

FORO CXII- FISCALIDAD EN HERENCIAS Y DONACIONES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA



Iniciando un nuevo ciclo, el XIII, el pasado martes día 2 de octubre actual tuvo lugar el Foro número CXII que bajo el título FISCALIDAD EN HERENCIAS Y DONACIONES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA se celebró, en esta ocasión por problemas técnicos, en una de las salas de la Biblioteca Gabriel Miró.

Nuestro compañero Rafa Olivares hizo la presentación del ponente D. Juan Candela Cerdán a quien ya conocemos por haber impartido en el foro anterior información acerca de las características que conciernen al TESTAMENTO y que, siguiendo el hilo conductor del tema, nos ha explicado en esta ocasión, con precisión matemática y ejemplos, los distintos gravámenes que componen la fiscalidad  aplicable, así como las diferentes bonificaciones que, tanto en función de los ingresos del heredero o donatario afectan a estos, con relación al grado de parentesco que mantuvieran con donante o fallecido.

La edad y el grado de parentesco entre fallecido o donante y sus herederos o donatarios, así como el grado de discapacidad o la situación económica de estos últimos llevan consigo la aplicación de diversos porcentajes de reducción en los impuestos correspondientes a cada uno de los supuestos posibles.

Recalcó la importancia de tener en cuenta que, en casos de donaciones, la fiscalidad se aplica a la suma de las recibidas durante un período de cinco años inmediatamente anterior a la correspondiente declaración y que, debido al control que se ejerce sobre los movimientos bancarios, Hacienda dispone de todos los datos.

Indicó el ponente que la fiscalidad se aplica en función de la residencia del heredero o donatario y dado que aquélla es diferente en cada Comunidad Autónoma, se da el caso de que, por ejemplo, varios hijos con domicilio en diferentes comunidades deberán satisfacer impuestos diferentes, así como serán objeto de diferentes deducciones en función de sus circunstancias personales.

En caso de donaciones, por ejemplo, como requisitos importantes para tener derecho a reducciones o bonificaciones se cuentan: el patrimonio del donatario previo a la donación; tener la residencia habitual en la comunidad que corresponda antes de la fecha de devengo; que la donación se efectúe mediante escritura pública; que la donación se haga mediante transferencia o cheque, si es en metálico.

En cuanto al plazo para la presentación de la correspondiente liquidación a Hacienda tenemos que es:
En herencias: 6 meses después del fallecimiento
En donaciones: 1 mes después de la escritura

            Por último, en cuanto a la prescripción de la obligación impositiva es, en ambos casos, de 4 años más el período de presentación.

            Y esto es tan solo un esbozo de lo expuesto por el ponente. Como es habitual, en el próximo boletín Jubicam se hará una extensa publicación de cuanto en este foro aconteció.





viernes, 16 de junio de 2017

RESEÑA FORO DE DEBATE CXI "EL TESTAMENTO"





El pasado martes 6 de junio celebramos en el Espacio CAMON  de Alicante el CXI Foro de Debate, en el que tratamos EL TESTAMENTO, y con el que finalizamos el XII Ciclo.

Desarrolló la ponencia Juan Candela Cerdán, que fue presentado por nuestro compañero Antonio Aura como persona inquieta que no solo dedicó en notarías su afán laboral sino que también se ocupó de su formación profesional y de la preparación de otros aspirantes a su ejercicio. Así surgieron los manuales de “Experto Documental en Notarías y Registros” y “Manual de Técnico Documental en Notarías y Registros” de los que es autor, como también de una “Guía práctica notarial” editada en CD, además de numerosas conferencias y seminarios impartidos en diferentes colegios profesionales de la Comunidad Valenciana.

Inició su disertación señalando algunos antecedentes históricos desde la Revolución Francesa hasta el Estado Moderno en el que ya intervienen los Notarios como funcionarios y en el caso de discrepancias, los Jueces. La Constitución Española recoge el derecho a la propiedad, reconocido en el Código Civil (art. 348 y 349), a la que se puede acceder por Traditio, que es bilateral y supone intercambio, por Accesión (por ejemplo al suelo), por Ocupación (siempre y cuando no haya dueño), por Usucapión (por dejación del dueño) y mediante contratos.  También por donación y herencia.

El testamento, es documento jurídico mortis causa. En Roma se hacía como una venta simulada.

El testamento es el documento en el que consta la forma en que queremos que se repartan los bienes después de nuestra muerte. La herencia. Puede ser: Ante notario, Abierto (habitual) o Cerrado (inusual por complejo); y Hológrafo (manuscrito...) con problemas por sus condicionantes… Otros, otorgados en circunstancias especiales: en tiempos de epidemia, de guerra, por mar.

El testamento es no receptivo, unipersonal, solemne y revocable (solo vale el último otorgado). Se registran por orden de día y hora en el Registro General de Últimas Voluntades. En los testamentos nuevos se indica que la persona que lo otorga está “orientado”, palabra de reciente incorporación al texto.

El orden de preferencia en las herencias es el siguiente: Orden descendente: hijos biológicos y adoptados, nietos, biznietos…  De no haber descendientes: Orden Ascendente: Padres, Abuelos, bisabuelos, tatarabuelos… y si no los hay, el cónyuge. Si no, colaterales.

Tras una información sobre la ley reguladora en diferentes países, Roma, la ley germánica, anglosajona, islámica y judía, explicó la distribución de los tres tercios en que se divide la herencia: Legítima, mejora y de libre disposición, así como la cuota vidual, que corresponde al cónyuge viudo y se determina sobre el tercio de mejora.

Se suscitaron infinidad de preguntas sobre casos concretos que fueron atendidas con la claridad que confiere la experiencia adquirida a lo largo de la dilatada vida profesional del ponente, dispuesto como nos dijo a continuar su ponencia con una nueva sesión en el próximo Ciclo que iniciaremos en Octubre próximo.