viernes, 16 de junio de 2017

RESEÑA FORO DE DEBATE CXI "EL TESTAMENTO"





El pasado martes 6 de junio celebramos en el Espacio CAMON  de Alicante el CXI Foro de Debate, en el que tratamos EL TESTAMENTO, y con el que finalizamos el XII Ciclo.

Desarrolló la ponencia Juan Candela Cerdán, que fue presentado por nuestro compañero Antonio Aura como persona inquieta que no solo dedicó en notarías su afán laboral sino que también se ocupó de su formación profesional y de la preparación de otros aspirantes a su ejercicio. Así surgieron los manuales de “Experto Documental en Notarías y Registros” y “Manual de Técnico Documental en Notarías y Registros” de los que es autor, como también de una “Guía práctica notarial” editada en CD, además de numerosas conferencias y seminarios impartidos en diferentes colegios profesionales de la Comunidad Valenciana.

Inició su disertación señalando algunos antecedentes históricos desde la Revolución Francesa hasta el Estado Moderno en el que ya intervienen los Notarios como funcionarios y en el caso de discrepancias, los Jueces. La Constitución Española recoge el derecho a la propiedad, reconocido en el Código Civil (art. 348 y 349), a la que se puede acceder por Traditio, que es bilateral y supone intercambio, por Accesión (por ejemplo al suelo), por Ocupación (siempre y cuando no haya dueño), por Usucapión (por dejación del dueño) y mediante contratos.  También por donación y herencia.

El testamento, es documento jurídico mortis causa. En Roma se hacía como una venta simulada.

El testamento es el documento en el que consta la forma en que queremos que se repartan los bienes después de nuestra muerte. La herencia. Puede ser: Ante notario, Abierto (habitual) o Cerrado (inusual por complejo); y Hológrafo (manuscrito...) con problemas por sus condicionantes… Otros, otorgados en circunstancias especiales: en tiempos de epidemia, de guerra, por mar.

El testamento es no receptivo, unipersonal, solemne y revocable (solo vale el último otorgado). Se registran por orden de día y hora en el Registro General de Últimas Voluntades. En los testamentos nuevos se indica que la persona que lo otorga está “orientado”, palabra de reciente incorporación al texto.

El orden de preferencia en las herencias es el siguiente: Orden descendente: hijos biológicos y adoptados, nietos, biznietos…  De no haber descendientes: Orden Ascendente: Padres, Abuelos, bisabuelos, tatarabuelos… y si no los hay, el cónyuge. Si no, colaterales.

Tras una información sobre la ley reguladora en diferentes países, Roma, la ley germánica, anglosajona, islámica y judía, explicó la distribución de los tres tercios en que se divide la herencia: Legítima, mejora y de libre disposición, así como la cuota vidual, que corresponde al cónyuge viudo y se determina sobre el tercio de mejora.

Se suscitaron infinidad de preguntas sobre casos concretos que fueron atendidas con la claridad que confiere la experiencia adquirida a lo largo de la dilatada vida profesional del ponente, dispuesto como nos dijo a continuar su ponencia con una nueva sesión en el próximo Ciclo que iniciaremos en Octubre próximo.