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miércoles, 13 de marzo de 2019

CXXII FORO DE DEBATE: LA LIBERTAD DE CULTO EN ARGELIA:UN ANTES Y UN DESPUÉS




    
El pasado martes, día 5 del mes actual, quienes asistimos al CXXII Foro de Debate, celebrado, como en anteriores ocasiones, en los locales de CAMON, en C/Ramón y Cajal, de Alicante, tuvimos oportunidad de conocer, bajo el título LA LIBERTAD DE CULTO EN ARGELIA:UN ANTES Y UN DESPUÉS, la situación en que las distintas religiones conviven en dicho país.

     De la mano de Dª. Naima Benaicha Ziani, (Licenciada en Traducción Interpretación por la UA, Especialista Universitaria en Mediación Social Intercultural, Experta en Cooperación Internacional para el Desarrollo y Doctora en Filosofía y Letras) , argelina de nacimiento, arraigada en Alicante y con nacionalidad española, actualmente Profesora del Área de Estudios Árabes e Islámicos de la Universidad de Alicante, donde imparte diversas materias, fuimos desgranando las circunstancias y vicisitudes que las particularidades de la Constitución Argelina confiere al culto de las religiones a quienes habitan en Argelia.


     Dicha Constitución, en su artículo 2 establece el Islam como la religión del estado y, si bien, en otro punto de su articulado establece la libertad de culto, todo ciudadano que nace en Argelia es, automáticamente, musulmán. La Iglesia Católica, por permiso expreso, tiene permitido el culto en sus iglesias, no así realizar actos públicos fuera de estas.

     En 2016 hubo una proposición de enmienda al artículo 36 de dicha Constitución que hubiera garantizado el derecho de los ciudadanos a practicar o no cualquier culto, pero fue rechazada por los musulmanes conservadores.

     No existen estadísticas oficiales acerca del porcentaje de argelinos que profesan el islam, pero se estima que, al menos, el 60% no son practicantes. Quienes se han convertido al cristianismo no gozan de buena imagen social y, debido a ello, hay quienes practican en privado. De igual modo, en caso de herencias existe una discriminación negativa hacia los no musulmanes.

     La extensión de la Iglesia Católica es importante y prácticamente en todos los núcleos de población hay iglesias, autorizadas oficialmente por el Estado argelino y organizadas a través de cuatro diócesis. La misa se lleva a cabo en lengua francesa, exclusivamente, excepto los martes que es en árabe.

     Las demás religiones no católicas tienen dificultades para su establecimiento.

     La convivencia actual entre católicos y musulmanes es buena y se reforzó a partir del “decenio negro” en el que más de 300.000 personas fallecieron y hubo cientos de desaparecidos como consecuencia del terrorismo que se infiltró desde Libia. Católicos y musulmanes se unieron en el esfuerzo por expulsar a los terroristas.


    
 En diciembre de 2018 en un acto oficial en el que intervino el Ministro argelino de Asuntos Religiosos y el Cardenal Angelo Becciu, como representante del Papa Francisco, se llevó a cabo la beatificación de un grupo de religiosos y católicos que fueron víctimas, por su fe, de actos terroristas que les ocasionaron la muerte.






     Nuestros compañeros Toni Gil, Paco Ramírez, Paco Sempere y Rafa Olivares, entre otros, plantearon diversas cuestiones, una vez finalizada la exposición de la ponente, que obtuvieron de esta la aclaración correspondiente.


     En el próximo Boletín Jubicam se ofrecerá información más amplia y detallada


viernes, 16 de junio de 2017

RESEÑA FORO DE DEBATE CXI "EL TESTAMENTO"





El pasado martes 6 de junio celebramos en el Espacio CAMON  de Alicante el CXI Foro de Debate, en el que tratamos EL TESTAMENTO, y con el que finalizamos el XII Ciclo.

Desarrolló la ponencia Juan Candela Cerdán, que fue presentado por nuestro compañero Antonio Aura como persona inquieta que no solo dedicó en notarías su afán laboral sino que también se ocupó de su formación profesional y de la preparación de otros aspirantes a su ejercicio. Así surgieron los manuales de “Experto Documental en Notarías y Registros” y “Manual de Técnico Documental en Notarías y Registros” de los que es autor, como también de una “Guía práctica notarial” editada en CD, además de numerosas conferencias y seminarios impartidos en diferentes colegios profesionales de la Comunidad Valenciana.

Inició su disertación señalando algunos antecedentes históricos desde la Revolución Francesa hasta el Estado Moderno en el que ya intervienen los Notarios como funcionarios y en el caso de discrepancias, los Jueces. La Constitución Española recoge el derecho a la propiedad, reconocido en el Código Civil (art. 348 y 349), a la que se puede acceder por Traditio, que es bilateral y supone intercambio, por Accesión (por ejemplo al suelo), por Ocupación (siempre y cuando no haya dueño), por Usucapión (por dejación del dueño) y mediante contratos.  También por donación y herencia.

El testamento, es documento jurídico mortis causa. En Roma se hacía como una venta simulada.

El testamento es el documento en el que consta la forma en que queremos que se repartan los bienes después de nuestra muerte. La herencia. Puede ser: Ante notario, Abierto (habitual) o Cerrado (inusual por complejo); y Hológrafo (manuscrito...) con problemas por sus condicionantes… Otros, otorgados en circunstancias especiales: en tiempos de epidemia, de guerra, por mar.

El testamento es no receptivo, unipersonal, solemne y revocable (solo vale el último otorgado). Se registran por orden de día y hora en el Registro General de Últimas Voluntades. En los testamentos nuevos se indica que la persona que lo otorga está “orientado”, palabra de reciente incorporación al texto.

El orden de preferencia en las herencias es el siguiente: Orden descendente: hijos biológicos y adoptados, nietos, biznietos…  De no haber descendientes: Orden Ascendente: Padres, Abuelos, bisabuelos, tatarabuelos… y si no los hay, el cónyuge. Si no, colaterales.

Tras una información sobre la ley reguladora en diferentes países, Roma, la ley germánica, anglosajona, islámica y judía, explicó la distribución de los tres tercios en que se divide la herencia: Legítima, mejora y de libre disposición, así como la cuota vidual, que corresponde al cónyuge viudo y se determina sobre el tercio de mejora.

Se suscitaron infinidad de preguntas sobre casos concretos que fueron atendidas con la claridad que confiere la experiencia adquirida a lo largo de la dilatada vida profesional del ponente, dispuesto como nos dijo a continuar su ponencia con una nueva sesión en el próximo Ciclo que iniciaremos en Octubre próximo.