El pasado
martes 6 de junio celebramos en el Espacio CAMON de Alicante el CXI Foro de Debate, en el que
tratamos EL TESTAMENTO, y con el que
finalizamos el XII Ciclo.
Desarrolló la
ponencia Juan Candela Cerdán, que fue presentado por nuestro compañero Antonio
Aura como persona inquieta que no solo dedicó en notarías su afán laboral sino
que también se ocupó de su formación profesional y de la preparación de otros
aspirantes a su ejercicio. Así surgieron los manuales de “Experto Documental en
Notarías y Registros” y “Manual de Técnico Documental en Notarías y Registros”
de los que es autor, como también de una “Guía práctica notarial” editada en
CD, además de numerosas conferencias y seminarios impartidos en diferentes
colegios profesionales de la Comunidad Valenciana.
Inició su
disertación señalando algunos antecedentes históricos desde la Revolución
Francesa hasta el Estado Moderno en el que ya intervienen los Notarios como
funcionarios y en el caso de discrepancias, los Jueces. La Constitución
Española recoge el derecho a la propiedad, reconocido en el Código Civil (art.
348 y 349), a la que se puede acceder por Traditio, que es bilateral y supone
intercambio, por Accesión (por ejemplo al suelo), por Ocupación (siempre y
cuando no haya dueño), por Usucapión (por dejación del dueño) y mediante
contratos. También por donación y
herencia.
El testamento,
es documento jurídico mortis causa. En Roma se hacía como una venta simulada.
El testamento
es el documento en el que consta la forma en que queremos que se repartan los
bienes después de nuestra muerte. La herencia. Puede ser: Ante notario, Abierto
(habitual) o Cerrado (inusual por complejo); y Hológrafo (manuscrito...) con
problemas por sus condicionantes… Otros, otorgados en circunstancias especiales:
en tiempos de epidemia, de guerra, por mar.
El testamento
es no receptivo, unipersonal, solemne y revocable (solo vale el último
otorgado). Se registran por orden de día y hora en el Registro General de
Últimas Voluntades. En los testamentos nuevos se indica que la persona que lo
otorga está “orientado”, palabra de reciente incorporación al texto.
El orden de
preferencia en las herencias es el siguiente: Orden descendente: hijos
biológicos y adoptados, nietos, biznietos…
De no haber descendientes: Orden Ascendente: Padres, Abuelos,
bisabuelos, tatarabuelos… y si no los hay, el cónyuge. Si no, colaterales.
Tras una
información sobre la ley reguladora en diferentes países, Roma, la ley
germánica, anglosajona, islámica y judía, explicó la distribución de los tres
tercios en que se divide la herencia: Legítima, mejora y de libre disposición,
así como la cuota vidual, que corresponde al cónyuge viudo y se determina sobre
el tercio de mejora.
Se suscitaron
infinidad de preguntas sobre casos concretos que fueron atendidas con la
claridad que confiere la experiencia adquirida a lo largo de la dilatada vida
profesional del ponente, dispuesto como nos dijo a continuar su ponencia con
una nueva sesión en el próximo Ciclo que iniciaremos en Octubre próximo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario