Iniciando
un nuevo ciclo, el XIII, el pasado martes día 2 de octubre actual tuvo lugar el
Foro número CXII que bajo el título FISCALIDAD EN HERENCIAS Y DONACIONES EN LA
COMUNIDAD VALENCIANA se celebró, en esta ocasión por problemas técnicos, en una
de las salas de la Biblioteca Gabriel Miró.
Nuestro
compañero Rafa Olivares hizo la presentación del ponente D. Juan Candela Cerdán
a quien ya conocemos por haber impartido en el foro anterior información acerca
de las características que conciernen al TESTAMENTO y que, siguiendo el hilo
conductor del tema, nos ha explicado en esta ocasión, con precisión matemática
y ejemplos, los distintos gravámenes que componen la fiscalidad aplicable, así como las diferentes
bonificaciones que, tanto en función de los ingresos del heredero o donatario afectan
a estos, con relación al grado de parentesco que mantuvieran con donante o
fallecido.
La
edad y el grado de parentesco entre fallecido o donante y sus herederos o
donatarios, así como el grado de discapacidad o la situación económica de estos
últimos llevan consigo la aplicación de diversos porcentajes de reducción en
los impuestos correspondientes a cada uno de los supuestos posibles.
Recalcó
la importancia de tener en cuenta que, en casos de donaciones, la fiscalidad se
aplica a la suma de las recibidas durante un período de cinco años inmediatamente
anterior a la correspondiente declaración y que, debido al control que se
ejerce sobre los movimientos bancarios, Hacienda dispone de todos los datos.
Indicó
el ponente que la fiscalidad se aplica en función de la residencia del heredero
o donatario y dado que aquélla es diferente en cada Comunidad Autónoma, se da
el caso de que, por ejemplo, varios hijos con domicilio en diferentes
comunidades deberán satisfacer impuestos diferentes, así como serán objeto de
diferentes deducciones en función de sus circunstancias personales.
En
caso de donaciones, por ejemplo, como requisitos importantes para tener derecho
a reducciones o bonificaciones se cuentan: el patrimonio del donatario previo a
la donación; tener la residencia habitual en la comunidad que corresponda antes
de la fecha de devengo; que la donación se efectúe mediante escritura pública;
que la donación se haga mediante transferencia o cheque, si es en metálico.
En
cuanto al plazo para la presentación de la correspondiente liquidación a
Hacienda tenemos que es:
En
herencias: 6 meses después del fallecimiento
En
donaciones: 1 mes después de la escritura
Por último, en cuanto a la prescripción de la obligación
impositiva es, en ambos casos, de 4 años más el período de presentación.
Y esto es tan solo un esbozo de lo expuesto por el
ponente. Como es habitual, en el próximo boletín Jubicam se hará una extensa
publicación de cuanto en este foro aconteció.
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