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martes, 11 de abril de 2017

COMENTARIOS AL CIX FORO DE DEBATE



     Con la formalidad a que estamos acostumbrados, el día 5 del presente mes asistimos al que es ya, el número CIX del XII Ciclo de nuestros Foros de Debate. En esta ocasión, el tema tratado fue :
 ASPECTOS JURÍDICO FISCALES EN LA VENTA Y ALQUILER DE VIVIENDAS
PARTICULARIDADES PARA MAYORES DE 65 AÑOS.

     Nuestro compañero Antonio Aura hizo las presentaciones de los ponentes : María José Bernal Martínez. Licenciada en Bellas Artes. Socia fundadora de Monapart Alicante. Responsable de alquileres.
Víctor M. Hernández Iñíguez. Arquitecto Técnico. Socio fundador de Monapart Alicante. Responsable de ventas.
Cayetano Sánchez Butrón. Abogado y Socio Director de Sánchez Butrón Abogados.
Luis Muñoz Aznar. Economista, experto fiscal en Sánchez Butrón Abogados.

     En la introducción Antonio Aura puso de manifiesto el currículo de los intervinientes y el interés que el tema suscita en nuestro colectivo Jubicam, por darse la circunstancia de que estamos retirados de la vida laboral y ya hemos superado la barrera de los 65 años, amén del desconocimiento generalizado tanto de las características del mercado de compraventa y alquiler de vivienda, como de las servidumbres fiscales que se derivan, entre ellas el ineludible IRPF.

     Inició la exposición Victor Hernández que, en su condición de arquitecto técnico con amplia experiencia en el sector de la construcción y del mercado inmobiliario, presentó cuadros estadísticos acerca de la evolución del sector inmobiliario y  su situación actual, así como consejos útiles para la venta y alquiler de la propia vivienda.

     En el período 2007/2014 a nivel nacional la vivienda nueva sufrió una caída en el precio alrededor del 28%, en tanto que en Alicante fue del 26% y ahora estamos asistiendo a un nuevo repunte de precios como consecuencia, entre otras  de estar saliendo de la crisis y las mayores facilidades hipotecarias, lo que da lugar, a su vez, de una bajada en el precio de las viviendas de segunda mano.

     Como premisas para poder llevar a cabo una buena venta citó: elegir una buena agencia inmobiliaria; ver con el agente inmobiliario los puntos que debían mejorarse (pintura, mobiliario, etc.); solicitar una valoración de esta en su situación actual, tener dispuesta toda la documentación; hacer un análisis comparativo de mercado; plantear una estrategia de marketing y otras. 

     Por su parte, el experto fiscal, D. Luis Muñoz expuso ampliamente los conceptos fiscales que afectan a la vivienda desde su inicio hasta su venta o transmisión.

     Como aspectos interesantes recordó que el IBI afecta a quien es propietario de una vivienda desde el 1 de Enero de cada año, que las deudas del vendedor por este concepto corren a cargo del comprador y que hay sentencias del T.S. en el sentido de que, en caso de venta, es posible pactar el reparto proporcional del impuesto, con referencia a los meses en que ha sido titular cada propietario.

     En cuanto al Impuesto sobre Patrimonio, cada Comunidad Autónoma tiene atribuciones para modificar el límite exento y las bonificaciones. En el caso de la C. Valenciana la exención alcanza los primeros 600.000 €. Hay que tener en cuenta que este impuesto se ejerce tanto sobre los bienes en territorio español como los situados u obtenidos en el extranjero.

    En caso de arrendamiento de la vivienda se debe liquidar el IVA, pero se pueden deducir: el IBI, el interés del préstamo hipotecario, servicios de terceros, gastos de amortización.

     En la Compraventa de viviendas hay que liquidar IRPF por las ganancias obtenidas (diferencia entre P.Compra y P.Venta) y el comprador está obligado a satisfacer el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Asimismo, el vendedor debe pagar la Plusvalía Municipal (hay que tener en cuenta que, actualmente, no se aplican coeficientes de abatimiento y, en consecuencia, no se actualiza el precio de compra en función de los años transcurridos, con lo que este impuesto puede alcanzar cuantías importantes).

     Con relación al uso de la vivienda, se informó de que Hacienda está llevando a cabo comprobaciones, mediante el control de los gastos de agua y luz, para verificar si está ocupada o no y, en consecuencia, poder verificar si está alquilada y paga los impuestos correspondientes.

     Las cuestiones que se suscitaban con relación a la legislación de esta temática fueron resueltas con amplitud por el abogado D.Cayetano Sánchez quien, a lo largo de las intervenciones de los otros ponentes hizo las puntualizaciones necesarias para solventar dudas.

     Hubo bastantes intervenciones de los asistentes y por parte de los ponentes el ofrecimiento de sus respectivas empresas para quien estuviera interesado en resolver alguna de las cuestiones que se plantearon.

     Un Foro, en suma, en el que obtuvimos información y referencias que pueden sernos de utilidad y del que se proporcionará, como es habitual, mayor y más extensa información en nuestro próximo Boletín Jubicam.










domingo, 12 de abril de 2015

XCI FORO DE DEBATE JUBICAM (X ciclo)

El pasado día 7 del presente mes y en el Espacio CAMON de Ramón y Cajal, 5 en Alicante, nuestro compañero y buen amigo Vicente Llopis, con su peculiar estilo, hizo una magnífica presentación de D.Francisco Ropero Parra y D. Antonio Rodríguez Villanueva, Economistas y Auditores, cuyo currículo fue avalado por la claridad de sus explicaciones posteriores, en las que, bajo el titulo LIQUIDACIÓN DEL IRPF 2014 Y NOVEDADES PARA EL IRPF AÑO 2015 ambos abordaron diversos aspectos fiscales que afectan a la declaración de Renta de 2014, a presentar hasta el 30 de junio próximo y  nos introdujeron en los vericuetos de la nueva normativa que se deberá aplicar al periodo fiscal de 2015.

Pusieron de manifiesto la complejidad de la normativa,  destacando los puntos sobresalientes y respondiendo a las numerosas preguntas de los asistentes. En aquéllas cuestiones que, por su complejidad, no pudieron atender se comprometieron a hacer llegar las correspondientes respuestas a través de Vicente Llopis.

El desarrollo del foro fue, una vez más, exponente de los interesantes temas que nuestros compañeros organizadores ponen a disposición de los socios de Jubicam, para que tengamos información  actualizada y variada.

En el próximo Boletin Jubicam se incluirá información más extensa sobre el desarrollo del foro



lunes, 22 de diciembre de 2014

INFORMACIÓN TRIBUTARIA





Está circulando por la red un correo electrónico, denunciando la doble tributación de las aportaciones a la Seguridad Social e invitando a los jubilados a no pagar en el IRPF las deducciones que se efectúan en el abono de sus pensiones. Creemos que se hace una argumentación incorrecta para justificar esta postura, por lo que hemos consultado a nuestro compañero Manuel Cerdá, abogado experto en derecho laboral, quien nos dice:
"No es cierto que las pensiones tributen dos veces, ya que en la base imponible del Impuesto sobre la Renta se descuentan tanto las aportaciones a la Seguridad Social como  a los planes de pensiones, luego no forman parte de la base liquidable y por tanto no tributan en el ejercicio del devengo.
Como sabemos, las aportaciones a los Planes de Pensiones tributan cuando se reciben las percepciones correspondientes. En cuanto a las aportaciones a la Seguridad Social, tanto del trabajador como de la empresa, constituyen el fondo del que se pagarán las futuras pensiones de jubilación; esas aportaciones, que se han deducido de las nóminas y de los rendimientos declarados cada año en el IRPF, tributarán al percibirse la pensión, al igual que ocurre con los Planes.
No se puede decir, por tanto, que exista una doble tributación; es más, seguramente el tratamiento fiscal de estas cantidades es más beneficioso en la situación de pensionista que en la de trabajador activo, ya que las bases imponibles seguramente no son equiparables entre sí. Podría darse el caso extremo de que no tributaran nunca, si el importe de la pensión no superara el mínimo exento." 
En definitiva, creemos que se trata de una información tendenciosa y sin fundamento alguno. Advertimos que, al igual que en otros casos, este tipo de correos pueden ocultar técnicas de ingeniería social para montar cadenas de email, que apelan a las buenas intenciones del receptor para hacerse con direcciones de correo electrónico o para introducir posibles virus en los ordenadores de los destinatarios. Recomendamos tener cuidado con este tipo de mensajes, absteniéndose de redistribuirlos para no contribuir al fomento de  estas malas prácticas.